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Reclamos por raza

Cómo presentar un reclamo por discriminación racial en Luisiana

Cómo presentar un reclamo por discriminación racial en Luisiana: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y plazos, qué sucede después de presentarlo, qué puede recuperar y la representación por un no abogado.

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

Si le trataron peor en un trabajo en Luisiana por su raza, puede presentar un cargo ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana o ante la EEOC. Generalmente tiene 300 días desde el acto discriminatorio para presentarlo, por lo que la fecha en que ocurrió es una de las primeras cosas que debe establecer.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no llegan diciendo “discriminación racial”. Describen una situación:

  • La misma broma que le hizo reír a un compañero le valió a usted una amonestación.
  • Fue el primero en salir en una “reestructuración”, que de alguna manera mantuvo en su puesto a un compañero con menos experiencia.
  • La vigilancia, las peores asignaciones y las medidas disciplinarias siempre parecían recaer sobre usted.
  • Nunca se dijo nada en voz alta; el patrón simplemente siguió apuntando en una dirección.

Legalmente, nada de eso requiere que alguien use un insulto racial. La discriminación racial ocurre cuando un empleador le trata peor por su raza o color, en la contratación, el salario, las asignaciones, la disciplina, los ascensos, los despidos o el despido, además del acoso basado en la raza que vuelve hostil el lugar de trabajo, y los castigos por denunciarla. La protección abarca a todas las razas: lo que importa es que la raza fue la razón, no cuál es su raza. En Luisiana está prohibida por la Ley estatal de Derechos Humanos; a nivel federal, por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

¿Raza u origen nacional? Se superponen.

Gran parte de lo que las personas viven como discriminación “racial” es, en términos legales, discriminación por origen nacional, o ambas a la vez. Ambas se superponen considerablemente, y el Título VII las protege en igualdad de condiciones, por lo que no necesita diagnosticarlo con precisión para tener un reclamo. Sin embargo, conocer la diferencia le ayuda a explicar lo que sucedió.

La raza depende de la ascendencia y de características físicas —color de piel, textura del cabello, rasgos— y de grandes grupos raciales (por ejemplo, ser tratado peor como empleado negro, asiático o blanco). El origen nacional depende de dónde vienen usted o su familia: país, región, etnia, acento o idioma.

Un mismo incidente puede ser una cosa, la otra, o ambas:

  • Que se burlen de su acento o que le impongan una regla de «solo inglés» dirigida a su grupo; generalmente se trata de origen nacional, no de raza.
  • Insultos raciales, acoso o asignaciones peores relacionadas con el color de su piel: raza o color.
  • Acoso por ser «de México», «de Nigeria» o «no realmente estadounidense»: origen nacional, incluso cuando la gente lo llame racial.
  • Ser tratado peor, por ejemplo, como empleado latino o árabe: a menudo ambos, porque la etnia combina raza y origen.

Por qué importa: la vía es la misma —la EEOC y, donde exista, una agencia estatal—, pero identificar la base correcta, o presentar ambas, determina los casos comparables y las pruebas. Cuando realmente no está claro, un cargo puede presentarse por ambas bases en lugar de obligar a elegir una.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El plazo federal de presentación suele ser de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la LCHR normalmente mantienen un acuerdo de trabajo compartido, por lo que un solo cargo puede presentarse en ambas agencias.

La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, por lo que, para los empleados de Luisiana, el cargo federal suele ser la vía principal.

La vía de Luisiana: LCHR

En Luisiana, un cargo por discriminación racial se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR), que aplica la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de los 180 días del acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 20 o más empleados. Thurgood representa a los empleados de Luisiana en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la LCHR quedan fuera de la práctica de Thurgood.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 2000e-2(a)(1)

Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador se niegue a contratar o despida a cualquier individuo, o que de otra forma lo discrimine con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, por motivo de la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo

Represalias
42 U.S.C. § 2000e-3(a)

Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador discrimine contra cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo [...] porque se haya opuesto a una práctica que esta subsección declara ilegal, o porque haya presentado un cargo, testificado, asistido o participado

Su ley estatal
LCHR — Comisión de Derechos Humanos de Luisiana
Plazo180 díasTamaño del empleador20 o más
Prohibición
La. R.S. § 23:332(A)

Constituye discriminación ilegal en el empleo que un empleador realice cualquiera de las siguientes prácticas: (1) no contratar o negarse intencionalmente a contratar, o despedir a cualquier persona, o discriminar intencionalmente a cualquier persona con respecto a su compensación, o sus términos, condiciones o privilegios de…

Represalias
La. R.S. § 23:332(D)

Es ilícito que un empleador discrimine contra cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo [...] porque esa persona (1) se haya opuesto a cualquier práctica considerada una práctica laboral ilícita, (2) haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier forma en una investigación, procedimiento

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

Luisiana — LCHR

  1. Usted presenta una queja jurada ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR).
  2. La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
  3. Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
  4. Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
  5. Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.

La diferencia que fácilmente se pasa por alto: la EEOC investiga y busca conciliación, pero una reparación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Luisiana, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.

Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo por raza

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • Casos comparables. Cuando una persona de otra raza conservó su empleo tras cometer el mismo error, obtuvo la asignación para la que usted fue descartado o no recibió una amonestación por lo mismo que usted, esa comparación lado a lado es la base del caso.
  • La versión que cambia. Cuando la razón del empleador varía —«desempeño», luego «reestructuración», luego «asistencia»—, esas inconsistencias se convierten en pruebas de pretexto, y su declaración por escrito ante la agencia puede fijarla.
  • Cronología. Una acción adversa poco después de que usted se quejó por raza dice mucho por sí sola en la parte de represalias.
  • El registro que ya existe. Evaluaciones que eran excelentes hasta que usted habló y, en la vía de la agencia, un investigador que puede exigir los registros del empleador en lugar de dejarle a usted reunirlos solo.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones generalmente se dividen en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí, y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a las indemnizaciones (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite fueron confirmados en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para el empleado que gana). Los límites propios de Luisiana son diferentes; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Luisiana)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorias + punitivas
(Luisiana)
15–100 empleadosSin límite$50,000Solo compensatorios
101–200 empleadosSin límite$100,000Solo compensatorios
201–500 empleadosSin límite$200,000Solo compensatorios
501 o más empleadosSin límite$300,000Solo compensatorios

Indemnizaciones compensatorias, salarios atrasados y beneficios; las indemnizaciones punitivas generalmente no están disponibles. Los salarios atrasados y los salarios futuros son compensaciones basadas en el salario y quedan fuera de estos límites cuando corresponda. En cuanto a la raza específicamente, la Sección 1981 de la Ley de Derechos Civiles de 1866 prohíbe la discriminación racial sin ningún límite de indemnización y sin umbral mínimo de tamaño del empleador, aunque se tramita en los tribunales y no mediante una agencia.

Cualquier recuperación depende de los hechos específicos, y nadie puede garantizar un resultado.

Cambios recientes en Luisiana

En 2022, Luisiana añadió una nueva dimensión a su ley contra la discriminación racial.

  • La Ley CROWN (vigente desde agosto de 2022) La Ley 529 (Proyecto de Ley de la Cámara 1083), vigente desde el 1 de agosto de 2022, modificó la ley de discriminación laboral de Luisiana para tratar la discriminación basada en un “peinado natural, protector o cultural” —afros, rastas, trenzas, locs, trenzas de cornrow, nudos bantú y rizos— como una forma de discriminación por raza u origen nacional.

Resultados en Luisiana que vale la pena conocer

Estos son resultados reales de la EEOC para empleadores de Luisiana: algunos para un solo trabajador y otros que dividen un acuerdo entre un grupo. Cuando un caso abarcó a varias personas, la parte por persona da una idea más clara del resultado individual. Cada uno comenzó como un cargo de discriminación, de la misma manera en que comenzaría un reclamo como el suyo. Thurgood representa a empleados en la etapa del cargo ante la agencia y no litiga en tribunales. Estos casos muestran lo que el procedimiento puede poner en marcha, no una promesa de ningún resultado.

  • American Screening Individual $50,000 — Una empresa de Luisiana que suministra productos para pruebas de drogas y médicas seleccionó a una empleada negra para un puesto de ventas cuando ella se presentó a la entrevista con una peluca de cabello lacio, y luego la discriminó por la textura natural de su cabello. Un decreto de consentimiento de tres años exigió políticas que protegieran el cabello y los peinados naturales, además de capacitación según el Título VII. Sala de prensa de la EEOC →

Cómo Thurgood lo representa

En Luisiana, Thurgood representa a empleados ante la EEOC. Un representante no abogado capacitado —su Practicante de Justicia Autorizado— reúne la cronología y las pruebas, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso ante la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita usando CaseFile AI de Thurgood; si los hechos lo respaldan, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo presento un reclamo por discriminación racial en Luisiana?
Presente un cargo ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana o ante la EEOC describiendo lo sucedido. Las agencias comparten los cargos, así que presentarlo ante una de ellas generalmente protege sus derechos bajo la ley estatal y la federal.
¿Cuánto tiempo tengo para presentarlo?
Generalmente, 300 días desde el acto discriminatorio en Luisiana. Esperar más allá del plazo puede impedir el reclamo.
¿Qué pruebas ayudan en un reclamo por discriminación racial?
Correos electrónicos, mensajes de texto, evaluaciones de desempeño, comparaciones con cómo se trató a otras personas, nombres de testigos y una cronología que vincule el trato con su raza.
¿Presento un reclamo por discriminación racial ante Luisiana o ante la EEOC?
Puede hacerlo con cualquiera de las dos. En Luisiana puede presentar el cargo ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR) o ante la EEOC federal, y ambas suelen compartir los cargos mediante un acuerdo de distribución de trabajo, de modo que una sola presentación puede preservar sus derechos en ambos sistemas. Los plazos son distintos, y esa es la principal razón por la que la elección importa.
¿Qué se considera discriminación racial en el trabajo?
No es necesario que alguien use un insulto racial. La discriminación racial ocurre cuando un empleador le trata peor por su raza o color, en la contratación, el salario, las asignaciones, la disciplina, los ascensos, los despidos o el despido, además del acoso basado en la raza que vuelve hostil el lugar de trabajo, y los castigos por denunciarla. La protección abarca a todas las razas: lo que importa es que la raza fue la razón, no cuál es su raza. Tanto la Ley de Derechos Humanos de Luisiana como la ley federal la cubren, y no tiene que identificar la ley para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación racial en Luisiana?
No. Un reclamo ante la LCHR o la EEOC puede tramitarse sin abogado, y un Authorized Justice Practitioner puede representarlo ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre la LCHR y acudir a un tribunal?
La Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR) y la EEOC son agencias: investigan la queja, pueden celebrar una audiencia y ordenar o negociar reparaciones, y no implican un tribunal civil ni pagos de tasas de presentación. La representación por alguien que no sea abogado está permitida en el proceso federal y en muchas agencias estatales. Acudir a un tribunal significa presentar una demanda, lo que normalmente requiere un abogado y puede tardar años. Thurgood representa a los empleados de Luisiana en estos reclamos ante la EEOC.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación racial en Luisiana?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogados se recuperan además y no tienen límite. Según la propia Ley de Derechos Humanos de Luisiana: indemnizaciones compensatorias, salarios atrasados y beneficios; las indemnizaciones punitivas generalmente no están disponibles. En cuanto a la raza específicamente, la Sección 1981 no tiene ningún límite de indemnización, aunque se tramita en los tribunales. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Frecuentemente sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un procedimiento de reclamación interno no reemplaza un cargo ante la LCHR o la EEOC, y los plazos corren desde el acto discriminatorio, sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

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