Quizás no se le haya ocurrido plantearlo en términos legales. Lo que realmente está pensando es esto: pidió algo pequeño, como un lugar para sentarse, menos levantamiento de peso o algunos descansos más, y la respuesta fue una licencia sin goce de sueldo o el despido.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no llega diciendo “discriminación por adaptación por embarazo”. Describen una situación:
- Pidió un cambio sencillo, como un banco, trabajo ligero, descansos más frecuentes o tiempo libre para una cita, y le dijeron que no sin una verdadera conversación.
- La pusieron en licencia no remunerada en lugar de hacer el pequeño ajuste que le habría permitido seguir trabajando.
- Sus horas, sus turnos o su función empeoraron después de que informó que estaba embarazada.
- La sancionaron por escrito o la despidieron poco después de pedir una adaptación relacionada con el embarazo.
Desde que entró en vigor la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas en 2023, un empleador con 15 o más trabajadores debe proporcionar adaptaciones razonables para limitaciones conocidas relacionadas con el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas, a menos que constituyan una dificultad excesiva real; no puede obligarla a tomar una licencia cuando una adaptación le permitiría seguir trabajando, y no puede castigarla por solicitarla. En Nuevo México está prohibido por la Ley estatal de Derechos Humanos; a nivel federal, por la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas (Pregnant Workers Fairness Act).
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) bajo la Ley de Equidad para Trabajadoras Embarazadas. El plazo federal para presentarlo es, por lo general, de 180 a 300 días cuando existe una agencia estatal, y la ley se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y el NMHRB normalmente tienen un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que un mismo cargo puede presentarse en ambas agencias.
La representación de Thurgood ante la EEOC es nacional, por lo que para los empleados de Nuevo México la vía federal suele ser la principal.
La vía de Nuevo México: NMHRB
En Nuevo México, un cargo de discriminación por adaptación relacionada con el embarazo se presenta ante la Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México (NMHRB, por sus siglas en inglés), que aplica la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Por lo general, una queja debe presentarse dentro de los 300 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 4 o más empleados. Thurgood representa a empleados de Nuevo México en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la NMHRB quedan fuera de la práctica de Thurgood.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Constituirá una práctica laboral ilegal para una entidad cubierta: (1) no realizar adaptaciones razonables para las limitaciones conocidas relacionadas con el embarazo, el parto o las afecciones médicas conexas de un empleado calificado, a menos que dicha entidad cubierta pueda demostrar que la adaptación impondría una dificultad excesiva
Los poderes, recursos y procedimientos previstos en las secciones 2000e-4, 2000e-5, 2000e-6, 2000e-8 y 2000e-9 de este título serán los poderes, recursos y procedimientos que este subcapítulo otorga a la Comisión, al Fiscal General o a cualquier persona que alegue prácticas laborales ilegales en violación de
Constituye una práctica discriminatoria ilegal que un empleador no realice ni se niegue a realizar una adaptación razonable para una limitación conocida relacionada con el embarazo, el parto o condiciones médicas relacionadas de un empleado calificado, a menos que el empleador pueda demostrar que la adaptación le impondría una dificultad excesiva en el
Es una práctica discriminatoria ilegal para cualquier persona o empleador: (2) participar en cualquier forma de amenazas, represalias o discriminación contra cualquier persona que se haya opuesto a cualquier práctica o acto discriminatorio prohibido por esta ley, o porque dicha persona haya presentado un cargo, testificado o ayudado en
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
Nuevo México — NMHRB
- Usted presenta una queja jurada ante la Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México (NMHRB).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
El contraste que es fácil pasar por alto: la EEOC investiga y concilia, pero una compensación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Nuevo México, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.
Ejemplos de lo que puede fortalecer un reclamo por embarazo
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La solicitud y la negativa. Una adaptación específica que usted solicitó, y la negativa rotunda del empleador o su rechazo a discutirla, son el núcleo de un reclamo bajo la PWFA; la ley espera un intercambio de propuestas, es decir, un proceso interactivo.
- Licencia forzada. Ser colocado en licencia no remunerada cuando un ajuste modesto le habría permitido seguir trabajando es exactamente lo que la PWFA fue creada para detener.
- Cronología. Reducir horas, degradarle o despedirle poco después de que usted informó sobre un embarazo o solicitó una adaptación respalda el componente de represalias.
- El rastro documental. Su solicitud por escrito, la respuesta del empleador, cualquier nota médica y las adaptaciones otorgadas a otras personas que realizan trabajos similares: registros que un investigador puede exigir.
Lo que puede recuperar
Las compensaciones generalmente se agrupan en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de topes de indemnización (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen tope, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del tope (los salarios futuros sin tope se confirmaron en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para un empleado vencedor). Los límites propios de Nuevo México son distintos; la tabla los separa.
(federal + Nuevo México)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatorias + punitivas
(Nuevo México)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Cualquier recuperación depende de los hechos particulares, y nunca se promete un resultado específico.
Cómo Thurgood lo representa
En Nuevo México, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Su Profesional de Justicia Autorizado, un representante no abogado capacitado, elabora la cronología y las pruebas, redacta el cargo formal y lo representa durante el proceso de la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita usando CaseFile AI de Thurgood; si su situación califica, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo de discriminación por adaptación relacionada con el embarazo ante Nuevo México o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de discriminación por adaptación relacionada con el embarazo en Nuevo México?
¿Qué se considera discriminación por adaptación por embarazo en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo de discriminación por adaptación relacionada con el embarazo en Nuevo México?
¿Cuál es la diferencia entre la NMHRB y acudir a un tribunal?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo de discriminación por adaptación relacionada con el embarazo en Nuevo México?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.