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Reclamos por discapacidad y licencia por enfermedad

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Oregón

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Oregón: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y plazos, lo que ocurre después de presentarlo, lo que puede recuperar y la representación no abogado…

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

Probablemente no piense en términos legales. Lo que realmente se siente es esto: usted tomó los días médicos que necesitaba y lo castigaron o despidieron como si fuera una falta disciplinaria.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:

  • Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
  • Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
  • Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
  • El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla constituiría una adaptación razonable, y no puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por ejercer sus derechos. En Oregón lo prohíbe la Ley de Derechos Humanos estatal; a nivel federal, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, en general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y BOLI suelen mantener un acuerdo de distribución de trabajo, de modo que un mismo cargo puede presentarse en ambas.

La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, así que para los empleados de Oregón el cargo federal suele ser la vía principal.

La vía de Oregón: BOLI

En Oregón, un cargo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI), que hace cumplir la Ley de Derechos Humanos estatal. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de los 5 años posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 1 o más trabajadores. Thurgood representa a empleados de Oregón en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante BOLI quedan fuera de la práctica de Thurgood.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 12112(a)

Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.

Represalias
42 U.S.C. § 12203(a)

Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.

Su ley estatal
BOLI · Ley de Derechos Humanos estatal
Plazo5 añosTamaño del empleador1 o más
Prohibición
ORS § 659A.030(1)(a)

Constituye una práctica laboral ilegal: (a) que un empleador se niegue a contratar o a emplear, o que excluya o despida de un empleo a cualquier persona por motivo de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, estado civil, edad si la persona tiene 18 años o más, o discapacidad

Represalias
ORS § 659A.030(1)(f)

Que cualquier persona despida, expulse o de otro modo discrimine a otra persona porque esta se haya opuesto a una práctica ilegal, o porque haya presentado una queja, testificado o ayudado en un procedimiento bajo este capítulo, o haya intentado hacerlo

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

Oregón — BOLI

  1. Usted presenta una queja jurada ante la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI).
  2. La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
  3. Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
  4. Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
  5. Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.

La diferencia que es fácil pasar por alto: la EEOC investiga y concilia, pero una reparación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Oregón, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.

Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
  • Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
  • Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
  • La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones generalmente se dividen en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Bajo el marco federal de topes a los daños (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo los daños compensatorios y punitivos combinados tienen un tope, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del tope (los salarios futuros se confirmaron sin tope en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para un empleado que gana el caso). Los límites propios de Oregón son distintos; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Oregón)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorios + punitivos
(Oregón)
15–100 empleadosSin límite$50,000Ver el estatuto
101–200 empleadosSin límite$100,000Ver el estatuto
201–500 empleadosSin límite$200,000Ver el estatuto
501 o más empleadosSin límite$300,000Ver el estatuto

Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.

Cualquier recuperación depende de los hechos específicos, y nadie puede garantizar un resultado.

Cómo Thurgood lo representa

En Oregón, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Como representante no abogado capacitado, su Authorized Justice Practitioner reúne la cronología y las pruebas, prepara el cargo formal y le acompaña durante el proceso ante la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si los hechos la respaldan, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Oregón o ante la EEOC?
Cualquiera de las dos. En Oregón puede presentar el cargo ante la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI) o ante la EEOC federal, y ambas suelen compartir los cargos mediante un acuerdo de distribución de trabajo, de modo que una sola presentación puede preservar sus derechos en ambos casos. Los plazos son diferentes, y esa es la principal razón por la que la elección importa.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Oregón?
El plazo de BOLI es, en general, de 5 años. El plazo de la EEOC federal en Oregón es de 300 días. Como los plazos son diferentes, la fecha del acto discriminatorio es importante.
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla constituiría una adaptación razonable, y no puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por ejercer sus derechos. Tanto la Ley de Derechos Humanos de Oregón como la ley federal lo cubren, y no necesita identificar la ley para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Oregón?
No. Un reclamo ante BOLI o la EEOC puede tramitarse sin abogado, y un Authorized Justice Practitioner puede representarlo ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre BOLI y acudir a un tribunal?
La Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI) y la EEOC son agencias: investigan la queja, pueden celebrar una audiencia y ordenar o negociar reparaciones, y no involucran un tribunal civil ni pagos de presentación. La representación no abogado está permitida en el proceso federal y en muchas agencias estatales. Acudir a un tribunal significa presentar una demanda, que normalmente requiere un abogado y puede tardar años. Thurgood representa a empleados de Oregón en estos reclamos ante la EEOC.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Oregón?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogado se recuperan además y no tienen límite. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
A menudo sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un procedimiento de reclamación interno no sustituye a un cargo ante BOLI o la EEOC, y los plazos corren desde el acto discriminatorio sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

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