EN
Reclamos por discapacidad y licencia por enfermedad

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nueva York

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nueva York: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y plazos, qué sucede después de presentarlo, qué puede recuperar y la representación no abogada…

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

Lo más probable es que la ley sea lo último en lo que está pensando. Usted piensa: tomó los días médicos que necesitaba y fue castigado o despedido como si fuera una falta de conducta.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:

  • Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
  • Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
  • Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
  • El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye penalizar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Nueva York está prohibido por la Ley de Derechos Humanos estatal; a nivel federal, por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

La vía en Nueva York: DHR

En Nueva York, un cargo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la División de Derechos Humanos (DHR), que hace cumplir la Ley de Derechos Humanos estatal. La agencia investiga y puede intentar la conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de 3 años del acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 4 o más. Thurgood representa a empleados de Nueva York en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la DHR quedan fuera de la práctica de Thurgood.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es generalmente de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la DHR normalmente mantienen un acuerdo de trabajo compartido, por lo que un solo cargo puede presentarse en ambas agencias.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 12112(a)

Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.

Represalias
42 U.S.C. § 12203(a)

Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.

Su ley estatal
DHR — División de Derechos Humanos
Plazo3 añosTamaño del empleador4 o más
Prohibición
N.Y. Exec. Law § 296(1)(a)

Constituirá una práctica discriminatoria ilegal que un empleador [...] por motivos de edad, raza, credo, color, origen nacional, ciudadanía o estatus migratorio, orientación sexual, identidad o expresión de género, estatus militar, sexo, discapacidad, características genéticas predispuestas, estatus familiar, estado civil o

Represalias
N.Y. Exec. Law § 296(7)

Constituirá una práctica discriminatoria ilegal que cualquier persona que realice una actividad a la que se aplique esta sección tome represalias o discrimine contra cualquier persona porque esta haya presentado una queja, testificado o asistido en cualquier procedimiento conforme a este artículo

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Nueva York — DHR

  1. Usted presenta una queja verificada ante la División de Derechos Humanos (DHR).
  2. La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
  3. Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
  4. Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
  5. Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

El contraste que suele pasarse por alto: la DHR puede celebrar una audiencia y ordenar una reparación por sí misma, mientras que la EEOC investiga y concilia, pero generalmente necesita un tribunal para imponer una. Esa es una razón real por la que la vía estatal puede ser importante en Nueva York.

Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
  • Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
  • Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
  • La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones suelen agruparse en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a las indemnizaciones (aplicable al Título VII, a la ADA y a la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite se confirmaron en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para un empleado que gana el caso). Los límites propios de Nueva York son distintos; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Nueva York)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorias + punitivas
(Nueva York)
15–100 empleadosSin límite$50,000Ver el estatuto
101–200 empleadosSin límite$100,000Ver el estatuto
201–500 empleadosSin límite$200,000Ver el estatuto
501 o más empleadosSin límite$300,000Ver el estatuto

Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.

Estos resultados dependen de los hechos, y nadie puede prometer cuál será el suyo.

Cómo Thurgood lo representa

En Nueva York, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Un Practicante Autorizado de Justicia, es decir, un representante no abogado capacitado, organiza las pruebas y la cronología, redacta el cargo formal y lo acompaña durante el proceso ante la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita usando CaseFile AI de Thurgood; si todo encaja, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Nueva York o ante la EEOC?
Cualquiera de las dos. En Nueva York puede presentarlo ante la División de Derechos Humanos (DHR) o ante la EEOC federal, y ambas suelen compartir los cargos mediante un acuerdo de trabajo compartido, de modo que una sola presentación puede preservar sus derechos en ambas instancias. Los plazos son diferentes, y esa es la principal razón por la que la elección importa.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nueva York?
El plazo ante la DHR es generalmente de 3 años. El plazo ante la EEOC federal en Nueva York es de 300 días. Como las ventanas son distintas, la fecha del acto discriminatorio es importante.
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye penalizar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. Tanto la Ley de Derechos Humanos de Nueva York como la ley federal lo cubren, y usted no tiene que identificar la ley para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nueva York?
No. Un reclamo ante la DHR o la EEOC puede tramitarse sin abogado, y un Authorized Justice Practitioner puede representarlo ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre la DHR y acudir a un tribunal?
La División de Derechos Humanos (DHR) y la EEOC son agencias: investigan la queja, pueden celebrar una audiencia y ordenar o negociar compensaciones, no involucran un tribunal civil ni cobran tasas de presentación, y la representación no abogada está permitida en el proceso federal y en muchas agencias estatales. Acudir a un tribunal significa presentar una demanda, lo que generalmente requiere un abogado y puede tomar años. Thurgood representa a empleados de Nueva York en estos reclamos ante la EEOC.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nueva York?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogado se recuperan además y no tienen límite. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Frecuentemente, sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un reclamo interno no reemplaza un cargo ante la DHR o la EEOC, y los plazos corren desde el acto discriminatorio sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

English