Lo más probable es que la ley sea lo último en lo que piensa. Lo que realmente piensa es esto: su condición médica significaba que necesitaba días por enfermedad, y lo sancionaron o despidieron por tomarlos.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:
- Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
- Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
- Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
- El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política rígida de asistencia cuando ajustarla sería una adaptación razonable, y no puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Nuevo México lo prohíbe la Ley de Derechos Humanos estatal; a nivel federal, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es generalmente de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la NMHRB normalmente mantienen un acuerdo de distribución de trabajo, por lo que un solo cargo puede presentarse de forma cruzada.
La representación de Thurgood ante la EEOC es nacional, por lo que para los empleados de Nuevo México la vía federal suele ser la principal.
La vía de Nuevo México: NMHRB
En Nuevo México, un cargo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la New Mexico Human Rights Bureau (NMHRB), que hace cumplir la Ley de Derechos Humanos estatal. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de los 300 días del acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 4 o más. Thurgood representa a los empleados de Nuevo México en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la NMHRB quedan fuera de la práctica de Thurgood.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.
Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.
Es una práctica discriminatoria ilegal para: A. un empleador, salvo que se base en una calificación ocupacional de buena fe u otra prohibición legal, negarse a contratar, despedir, ascender o degradar, o discriminar en materia de compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo contra cualquier persona otra
Es una práctica discriminatoria ilegal para cualquier persona o empleador: (2) participar en cualquier forma de amenazas, represalias o discriminación contra cualquier persona que se haya opuesto a cualquier práctica o acto discriminatorio prohibido por esta ley, o porque dicha persona haya presentado un cargo, testificado o ayudado en
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
Nuevo México — NMHRB
- Usted presenta una queja jurada ante la Oficina de Derechos Humanos de Nuevo México (NMHRB).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
El contraste que es fácil pasar por alto: la EEOC investiga y concilia, pero una compensación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Nuevo México, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.
Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
- Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
- Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
- La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.
Lo que puede recuperar
Las compensaciones generalmente se agrupan en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de topes de indemnización (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen tope, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del tope (los salarios futuros sin tope se confirmaron en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para un empleado vencedor). Los límites propios de Nuevo México son distintos; la tabla los separa.
(federal + Nuevo México)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatorias + punitivas
(Nuevo México)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Los resultados de cada caso dependen de los hechos específicos, y no se puede garantizar ningún resultado.
Cómo Thurgood lo representa
En Nuevo México, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Un representante no abogado capacitado, su Authorized Justice Practitioner, reúne las pruebas y reconstruye la cronología, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso ante la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si la cronología se sostiene, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Nuevo México o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nuevo México?
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nuevo México?
¿Cuál es la diferencia entre la NMHRB y acudir a un tribunal?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Nuevo México?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.