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Reclamos por discapacidad y licencia por enfermedad

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y los plazos, qué ocurre después de presentarlo, qué puede recuperar y la representación por alguien que no sea abogado…

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

En este momento, es probable que esto no le parezca un asunto legal. En esencia, usted usó el tiempo de enfermedad que su condición requería, y lo sancionaron o lo despidieron como si hubiera cometido una falta.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:

  • Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
  • Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
  • Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
  • El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Luisiana, la Ley de Derechos Humanos estatal lo prohíbe; a nivel federal, lo prohíbe la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, por lo general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la LCHR suelen tener un acuerdo de distribución de trabajo, por lo que un solo cargo puede presentarse en ambas agencias.

La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, por lo que, para los empleados de Luisiana, el cargo federal suele ser la vía principal.

La vía de Luisiana: LCHR

En Luisiana, un cargo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR), que aplica la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Por lo general, la queja debe presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 20 o más empleados. Thurgood representa a los empleados de Luisiana en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la LCHR quedan fuera de la práctica de Thurgood.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 12112(a)

Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.

Represalias
42 U.S.C. § 12203(a)

Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.

Su ley estatal
LCHR · Ley estatal de Derechos Humanos
Plazo180 díasTamaño del empleador20 o más
Prohibición
La. R.S. § 23:332(A)

Constituye discriminación laboral ilícita que un empleador realice cualquiera de las siguientes prácticas: (1) no contratar o negarse intencionalmente a contratar, o despedir intencionalmente a cualquier persona, o discriminar intencionalmente a cualquier persona en cuanto a su compensación, o sus términos, condiciones o privilegios

Represalias
La. R.S. § 23:332(D)

Es ilícito que un empleador discrimine contra cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo [...] porque esa persona (1) se haya opuesto a cualquier práctica considerada una práctica laboral ilícita, (2) haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier forma en una investigación, procedimiento

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

Luisiana — LCHR

  1. Usted presenta una queja jurada ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR).
  2. La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
  3. Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
  4. Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
  5. Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.

La diferencia que fácilmente se pasa por alto: la EEOC investiga y busca conciliación, pero una reparación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Luisiana, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.

Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
  • Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
  • Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
  • La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones generalmente se dividen en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí, y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a las indemnizaciones (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite fueron confirmados en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para el empleado que gana). Los límites propios de Luisiana son diferentes; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Luisiana)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorias + punitivas
(Luisiana)
15–100 empleadosSin límite$50,000Ver el estatuto
101–200 empleadosSin límite$100,000Ver el estatuto
201–500 empleadosSin límite$200,000Ver el estatuto
501 o más empleadosSin límite$300,000Ver el estatuto

Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.

Los resultados dependen de los hechos particulares de cada caso, y nadie puede garantizar un resultado.

Cómo Thurgood lo representa

En Luisiana, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Un Practicante Autorizado de Justicia, un representante no abogado capacitado, elabora la cronología y las pruebas, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso de la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si su situación califica, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Luisiana o ante la EEOC?
Puede hacerlo con cualquiera de las dos. En Luisiana puede presentar el cargo ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR) o ante la EEOC federal, y ambas suelen compartir los cargos mediante un acuerdo de distribución de trabajo, de modo que una sola presentación puede preservar sus derechos en ambos sistemas. Los plazos son distintos, y esa es la principal razón por la que la elección importa.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
El plazo ante la LCHR es, por lo general, de 180 días. El plazo ante la EEOC federal en Luisiana es de 300 días. Como los plazos son diferentes, la fecha del acto discriminatorio es importante.
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. La Ley de Derechos Humanos de Luisiana y la ley federal lo cubren, y no necesita identificar la ley para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
No. Un reclamo ante la LCHR o la EEOC puede tramitarse sin abogado, y un Authorized Justice Practitioner puede representarlo ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre la LCHR y acudir a un tribunal?
La Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR) y la EEOC son agencias: investigan la queja, pueden celebrar una audiencia y ordenar o negociar reparaciones, y no implican un tribunal civil ni pagos de tasas de presentación. La representación por alguien que no sea abogado está permitida en el proceso federal y en muchas agencias estatales. Acudir a un tribunal significa presentar una demanda, lo que normalmente requiere un abogado y puede tardar años. Thurgood representa a los empleados de Luisiana en estos reclamos ante la EEOC.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogado se recuperan además y no tienen límite. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Frecuentemente sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un procedimiento de reclamación interno no reemplaza un cargo ante la LCHR o la EEOC, y los plazos corren desde el acto discriminatorio, sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

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