En este momento, es probable que esto no le parezca un asunto legal. En esencia, usted usó el tiempo de enfermedad que su condición requería, y lo sancionaron o lo despidieron como si hubiera cometido una falta.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:
- Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
- Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
- Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
- El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Luisiana, la Ley de Derechos Humanos estatal lo prohíbe; a nivel federal, lo prohíbe la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, por lo general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la LCHR suelen tener un acuerdo de distribución de trabajo, por lo que un solo cargo puede presentarse en ambas agencias.
La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, por lo que, para los empleados de Luisiana, el cargo federal suele ser la vía principal.
La vía de Luisiana: LCHR
En Luisiana, un cargo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR), que aplica la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Por lo general, la queja debe presentarse dentro de los 180 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 20 o más empleados. Thurgood representa a los empleados de Luisiana en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la LCHR quedan fuera de la práctica de Thurgood.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.
Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.
Constituye discriminación laboral ilícita que un empleador realice cualquiera de las siguientes prácticas: (1) no contratar o negarse intencionalmente a contratar, o despedir intencionalmente a cualquier persona, o discriminar intencionalmente a cualquier persona en cuanto a su compensación, o sus términos, condiciones o privilegios
Es ilícito que un empleador discrimine contra cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo [...] porque esa persona (1) se haya opuesto a cualquier práctica considerada una práctica laboral ilícita, (2) haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier forma en una investigación, procedimiento
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
Luisiana — LCHR
- Usted presenta una queja jurada ante la Comisión de Derechos Humanos de Luisiana (LCHR).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
La diferencia que fácilmente se pasa por alto: la EEOC investiga y busca conciliación, pero una reparación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Luisiana, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.
Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
- Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
- Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
- La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.
Lo que puede recuperar
Las reparaciones generalmente se dividen en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí, y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a las indemnizaciones (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite fueron confirmados en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para el empleado que gana). Los límites propios de Luisiana son diferentes; la tabla los separa.
(federal + Luisiana)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatorias + punitivas
(Luisiana)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Los resultados dependen de los hechos particulares de cada caso, y nadie puede garantizar un resultado.
Cómo Thurgood lo representa
En Luisiana, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Un Practicante Autorizado de Justicia, un representante no abogado capacitado, elabora la cronología y las pruebas, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso de la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si su situación califica, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Luisiana o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
¿Cuál es la diferencia entre la LCHR y acudir a un tribunal?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Luisiana?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.