Quizás no esté pensando en sus derechos legales. Lo que realmente piensa es esto: tomó la licencia por enfermedad que su salud requería, y lo trataron como un problema, y luego lo sancionaron o lo despidieron.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:
- Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
- Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
- Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
- El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarle peor por una discapacidad, lo que incluye penalizar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, y no puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Connecticut está prohibido por la Ley de Derechos Humanos estatal; a nivel federal, por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
La vía de Connecticut: CHRO
En Connecticut, un cargo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO), que hace cumplir la Ley de Derechos Humanos estatal. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de 300 días del acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 3 o más empleados. Thurgood representa a empleados de Connecticut en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la CHRO quedan fuera de la práctica de Thurgood.
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es generalmente de 180 a 300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la CHRO normalmente mantienen un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que un mismo cargo puede presentarse en ambas.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.
Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.
Constituirá una práctica discriminatoria, en violación de esta sección: (1) Para un empleador, por el empleador o el agente del empleador, salvo en el caso de una calificación o necesidad ocupacional legítima, negarse a contratar o emplear, o impedir o despedir del empleo a cualquier persona, o discriminar a cualquier persona…
Para cualquier persona, empleador, organización laboral o agencia de empleo, despedir, expulsar o discriminar de cualquier otra forma a una persona porque esta se haya opuesto a cualquier práctica laboral discriminatoria o porque haya presentado una queja, o haya testificado o colaborado en cualquier procedimiento bajo esta sección…
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Connecticut — CHRO
- Usted presenta una queja jurada ante la Comisión de Derechos Humanos y Oportunidades (CHRO).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
El contraste que pasa desapercibido: la CHRO puede celebrar una audiencia y ordenar una reparación por sí misma, mientras que la EEOC investiga y concilia, pero generalmente necesita un tribunal para imponer una. Esa es una razón real por la que la vía estatal puede ser importante en Connecticut.
Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
- Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
- Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
- La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.
Lo que puede recuperar
Las reparaciones generalmente se dividen en algunos grupos: salarios perdidos, dinero por el daño en sí, y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites de indemnización (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo la indemnización compensatoria y punitiva combinadas tienen tope, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogado quedan fuera del tope (los salarios futuros confirmados sin tope en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogado para un empleado que gana el caso). Los límites propios de Connecticut son distintos; la tabla los separa.
(federal + Connecticut)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatoria + punitiva
(Connecticut)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Los resultados dependen de los hechos específicos, y nadie puede garantizar un resultado.
Cómo Thurgood lo representa
En Connecticut, Thurgood representa a empleados ante la EEOC. Como representante no abogado capacitado, su Authorized Justice Practitioner documenta las pruebas y la cronología, prepara el cargo formal y le representa durante el proceso de la agencia, desde el contacto con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita usando CaseFile AI de Thurgood; si es adecuado, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Connecticut o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Connecticut?
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Connecticut?
¿Cuál es la diferencia entre la CHRO y acudir a los tribunales?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Connecticut?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.