Probablemente no esté pensando en términos legales. En esencia, su condición médica hizo que necesitara días por enfermedad, y lo sancionaron o lo despidieron por tomarlos.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:
- Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
- Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
- Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
- El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo de manera menos favorable por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por ejercer sus derechos. En Colorado, esto está prohibido por la Ley estatal de Derechos Humanos; a nivel federal, por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, en general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la CCRD normalmente mantienen un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que un mismo cargo puede presentarse en ambas.
La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, así que, para empleados de Colorado, el cargo federal suele ser la vía principal.
La vía de Colorado: CCRD
En Colorado, un cargo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD), que hace cumplir la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de los 300 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 1 o más empleados. Thurgood representa a empleados de Colorado en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la CCRD quedan fuera de la práctica de Thurgood.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.
Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.
Para que un empleador se niegue a contratar, despida, promueva o degrade, acose durante la relación laboral, o discrimine en materia de compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo a cualquier persona calificada por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, género
Para cualquier persona, sea o no un empleador, [...] para: (I) ayudar, instigar, incitar, obligar o coaccionar la realización de cualquier acto definido en esta sección como una práctica laboral discriminatoria o injusta; (II) obstruir o impedir que cualquier persona cumpla con las disposiciones de esta parte 4 o con cualquier orden emitida
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
Colorado — CCRD
- Presenta una queja jurada ante la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
El contraste que es fácil pasar por alto: la EEOC investiga y concilia, pero obtener una reparación exigible generalmente requiere un tribunal. En Colorado, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.
Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
- Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
- Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
- La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.
Lo que puede recuperar
Las reparaciones generalmente se agrupan en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a los daños (aplicable al Título VII, la ADA y la PWFA), solo los daños compensatorios y punitivos combinados tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite confirmados en Pollard v. DuPont; honorarios de abogados para el empleado que gana). Los límites propios de Colorado son distintos; la tabla los separa.
(federal + Colorado)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatorios + punitivos
(Colorado)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Los resultados dependen de los hechos de cada caso, y no se puede garantizar ningún resultado.
Cómo Thurgood lo representa
En Colorado, Thurgood representa a empleados ante la EEOC. Un Practicante Justo Autorizado, un representante que no es abogado capacitado, expone las pruebas y la cronología, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso de la agencia, desde el contacto con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si los hechos lo respaldan, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Colorado o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
¿Cuál es la diferencia entre la CCRD y acudir a un tribunal?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.