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Reclamos por discapacidad y licencia por enfermedad

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado

Cómo presentar un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y los plazos, qué sucede después de presentarlo, qué puede recuperar y la representación por personas que no son abogados…

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

Probablemente no esté pensando en términos legales. En esencia, su condición médica hizo que necesitara días por enfermedad, y lo sancionaron o lo despidieron por tomarlos.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:

  • Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
  • Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
  • Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
  • El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo de manera menos favorable por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por ejercer sus derechos. En Colorado, esto está prohibido por la Ley estatal de Derechos Humanos; a nivel federal, por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, en general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y la CCRD normalmente mantienen un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que un mismo cargo puede presentarse en ambas.

La representación de Thurgood ante la EEOC abarca todo el país, así que, para empleados de Colorado, el cargo federal suele ser la vía principal.

La vía de Colorado: CCRD

En Colorado, un cargo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD), que hace cumplir la Ley estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Una queja generalmente debe presentarse dentro de los 300 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 1 o más empleados. Thurgood representa a empleados de Colorado en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante la CCRD quedan fuera de la práctica de Thurgood.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 12112(a)

Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.

Represalias
42 U.S.C. § 12203(a)

Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.

Su ley estatal
CCRD · Ley estatal de Derechos Humanos
Plazo300 díasTamaño del empleador1 o más
Prohibición
C.R.S. § 24-34-402(1)(a)

Para que un empleador se niegue a contratar, despida, promueva o degrade, acose durante la relación laboral, o discrimine en materia de compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo a cualquier persona calificada por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, género

Represalias
C.R.S. § 24-34-402(1)(e)

Para cualquier persona, sea o no un empleador, [...] para: (I) ayudar, instigar, incitar, obligar o coaccionar la realización de cualquier acto definido en esta sección como una práctica laboral discriminatoria o injusta; (II) obstruir o impedir que cualquier persona cumpla con las disposiciones de esta parte 4 o con cualquier orden emitida

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

Colorado — CCRD

  1. Presenta una queja jurada ante la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD).
  2. La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
  3. Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
  4. Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
  5. Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.

El contraste que es fácil pasar por alto: la EEOC investiga y concilia, pero obtener una reparación exigible generalmente requiere un tribunal. En Colorado, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.

Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
  • Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
  • Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
  • La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones generalmente se agrupan en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites a los daños (aplicable al Título VII, la ADA y la PWFA), solo los daños compensatorios y punitivos combinados tienen un límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite confirmados en Pollard v. DuPont; honorarios de abogados para el empleado que gana). Los límites propios de Colorado son distintos; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Colorado)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorios + punitivos
(Colorado)
15–100 empleadosSin límite$50,000Ver el estatuto
101–200 empleadosSin límite$100,000Ver el estatuto
201–500 empleadosSin límite$200,000Ver el estatuto
501 o más empleadosSin límite$300,000Ver el estatuto

Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.

Los resultados dependen de los hechos de cada caso, y no se puede garantizar ningún resultado.

Cómo Thurgood lo representa

En Colorado, Thurgood representa a empleados ante la EEOC. Un Practicante Justo Autorizado, un representante que no es abogado capacitado, expone las pruebas y la cronología, prepara el cargo formal y lo acompaña durante el proceso de la agencia, desde el contacto con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; si los hechos lo respaldan, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Colorado o ante la EEOC?
Cualquiera de las dos. En Colorado puede presentar ante la División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD) o ante la EEOC federal, y ambas normalmente comparten los cargos mediante un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que una sola presentación puede preservar sus derechos bajo ambas. Los plazos son distintos, y esa es la principal razón por la que la elección importa.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
El plazo del CCRD es, por lo general, de 300 días. El plazo de la EEOC federal en Colorado es de 300 días. Como las ventanas de tiempo son distintas, la fecha del acto discriminatorio es importante.
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye penalizar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política rígida de asistencia cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. Tanto la Ley de Derechos Humanos de Colorado como la ley federal lo cubren, y no necesita identificar la ley para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
No. Un reclamo ante el CCRD o la EEOC puede seguirse sin abogado, y un Practicante Autorizado de Justicia puede representarlo ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre la CCRD y acudir a un tribunal?
La División de Derechos Civiles de Colorado (CCRD) y la EEOC son agencias: investigan la queja, pueden celebrar una audiencia y ordenar o negociar reparaciones, y no implican un tribunal civil ni el pago de tasas de presentación. Se permite la representación por personas que no son abogados en el proceso federal y en muchas agencias estatales. Acudir a un tribunal significa presentar una demanda, lo que normalmente requiere un abogado y puede tardar años. Thurgood representa a empleados de Colorado en estos reclamos ante la EEOC.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Colorado?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogado se recuperan además y no tienen límite. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
A menudo, sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un procedimiento de reclamación interno no reemplaza un cargo ante la CCRD o la EEOC, y los plazos se cuentan desde el acto discriminatorio, sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

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