EN
Reclamos por discapacidad y licencia por enfermedad

Cómo presentar un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Arizona

Cómo presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Arizona: las vías estatal y de la EEOC, las leyes y los plazos, qué pasa después de presentarlo, qué puede recuperar y las opciones de representación no abogada…

Este artículo describe un marco de representación, no asesoría legal. La información proporcionada no constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente.

Es posible que esto todavía no parezca un problema legal. Esto es lo que se siente: necesitó los días de enfermedad que su condición exigía y terminó con una amonestación o perdiendo su empleo por ello.

Cómo se ve esto en la práctica

La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:

  • Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
  • Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
  • Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
  • El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.

Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarle de forma desfavorable por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, ni puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por ejercer sus derechos. En Arizona no existe una agencia estatal de igualdad de oportunidades en el empleo que tramite este tipo de cargos, por lo que está cubierto principalmente por la ley federal; a nivel federal, por The Americans with Disabilities Act.

La vía federal: la EEOC

La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es generalmente de 180 días, o de 300 días cuando una agencia estatal o local comparte jurisdicción, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 empleados o más.

La representación de Thurgood ante la EEOC es de alcance nacional, por lo que para los empleados en Arizona el cargo federal suele ser la vía principal.

Arizona: no hay agencia estatal, sino la vía federal

Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador: 1. No contrate o se niegue a contratar a cualquier persona, la despida o de otro modo discrimine contra cualquier persona en cuanto a su compensación, condiciones o privilegios de empleo por motivos de raza, color, religión, sexo, edad u origen nacional, o por motivo de discapacidad

Presente un cargo ante la EEOC, generalmente dentro de los 180 días posteriores al acto (hasta 300 días cuando una agencia estatal o local comparte jurisdicción); la EEOC luego emite un aviso de derecho a demandar.

Los estatutos y plazos

Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.

Federal · aplica en todo el paísEEOC
Plazo180–300 díasTamaño del empleador15 empleados o más
Prohibición
42 U.S.C. § 12112(a)

Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.

Represalias
42 U.S.C. § 12203(a)

Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.

Su ley estatal
Sin agencia estatal: vía federal
Plazo180 díasTamaño del empleador15 o más
Prohibición
A.R.S. § 41-1463(B)(1)

Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador: 1. No contrate o se niegue a contratar a cualquier persona, la despida o de otro modo discrimine contra cualquier persona en cuanto a su compensación, condiciones o privilegios de empleo por motivos de raza, color, religión, sexo, edad u origen nacional

Represalias
A.R.S. § 41-1464(A)

Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador discrimine contra cualquiera de sus empleados o solicitantes de empleo [...] porque el miembro o solicitante se haya opuesto a cualquier práctica que constituya una práctica laboral ilegal conforme a este artículo, o haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado

Qué sucede después de presentar un cargo

Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.

Federal — EEOC

  1. Usted presenta un cargo ante la EEOC.
  2. La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
  3. La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
  4. Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
  5. Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.

Arizona: no hay agencia estatal

Arizona no tiene una agencia de igualdad de oportunidades en el empleo que tramite estos cargos, por lo que el proceso federal de la EEOC es la vía; los pasos a la izquierda son los que aplican.

El contraste que suele pasarse por alto: la EEOC investiga y concilia, pero una reparación obligatoria generalmente requiere un tribunal. En Arizona, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.

Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad

Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:

  • La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
  • Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
  • Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
  • El expediente. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede exigir en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.

Lo que puede recuperar

Las reparaciones generalmente se agrupan en unas pocas categorías: salarios perdidos, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Según el marco federal de límites de indemnizaciones (compartido por el Título VII, la ADA y la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen límite, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del límite (los salarios futuros sin límite confirmado en Pollard v. DuPont; honorarios de abogados para un empleado que gane el caso). Los límites propios de Arizona son distintos; la tabla los separa.

Tamaño del empleadorSalarios futuros
(federal + Arizona)
Compensatorios + punitivos
(federal)
Compensatorios + punitivos
(Arizona)
15–100 empleadosSin límite$50,000Limitado, ver nota
101–200 empleadosSin límite$100,000Limitado, ver nota
201–500 empleadosSin límite$200,000Limitado, ver nota
501 o más empleadosSin límite$300,000Limitado, ver nota

Mandato judicial, reinstalación, salarios atrasados y honorarios de abogados; las indemnizaciones compensatorias y punitivas no están especificadas por la ley. Los salarios atrasados y los salarios futuros son reparaciones basadas en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.

Estos resultados dependen de los hechos del caso, y nadie puede garantizar un resultado.

Cómo Thurgood lo representa

En Arizona, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Un Practicante Autorizado de Justicia, un representante no abogado capacitado, documenta las pruebas y la cronología, prepara el cargo formal y le acompaña durante el proceso de la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; una vez que los hechos estén claros, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Presento un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Arizona o la EEOC?
Ante la EEOC. Arizona no cuenta con una agencia estatal de igualdad en el empleo que tramite cargos de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad de trabajadores del sector privado, por lo que la vía es la EEOC federal. Por lo general, el cargo debe presentarse dentro de los 180 días, o hasta 300 días cuando una agencia estatal o local comparte la jurisdicción.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Arizona?
Aplica el plazo federal de la EEOC: generalmente 180 días desde el acto discriminatorio, o hasta 300 días cuando una agencia estatal o local comparte jurisdicción. Arizona no tiene un plazo separado para agencias estatales.
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarle peor por una discapacidad, lo que incluye sancionar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustarla sería una adaptación razonable, y no puede tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. La ley federal lo cubre, y no tiene que identificar el estatuto para presentar el reclamo.
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Arizona?
No. Un cargo ante la EEOC puede tramitarse sin abogado, y un Authorized Justice Practitioner, es decir, un representante capacitado que no es abogado, puede representarle ante la EEOC.
¿Cuál es la diferencia entre la EEOC y acudir a los tribunales?
La EEOC es una agencia: investiga el cargo, puede negociar o conciliar una reparación y no implica pagar aranceles de presentación ante los tribunales civiles; además, se permite la representación por alguien que no es abogado. Acudir a los tribunales significa presentar una demanda, lo que normalmente requiere un abogado y puede tardar años. El cargo ante la agencia es la vía con la que trabaja Thurgood.
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Arizona?
Depende de los hechos y del foro. Según la ley federal, las indemnizaciones compensatorias y punitivas tienen un límite que va de $50,000 a $300,000 según el tamaño del empleador, mientras que los salarios atrasados, los salarios futuros y los honorarios de abogado se recuperan además y no tienen límite. Nadie puede garantizar un resultado.
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Con frecuencia, sí. Una queja interna ante Recursos Humanos o un procedimiento de reclamación no reemplaza un cargo ante la EEOC, y los plazos se cuentan desde el acto discriminatorio sin importar los pasos internos. El tiempo que queda depende de las fechas.
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No necesariamente. Los bufetes que trabajan a contingencia evalúan el monto potencial de la indemnización, no si el reclamo es válido, por lo que un reclamo real puede ser descartado por motivos ajenos a su fundamento. Otro revisor, y la vía de la agencia, pueden llegar a una conclusión diferente.

No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.

English