En este momento, probablemente esto no parece un asunto legal. Lo que realmente le preocupa es lo siguiente: su condición médica hizo que necesitara días por enfermedad, y lo sancionaron o lo despidieron por tomarlos.
Cómo se ve esto en la práctica
La mayoría de las personas no lo llaman “discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad”. Describen una situación:
- Un sistema de asistencia o de puntos “sin culpa” contabilizó sus días de enfermedad relacionados con su discapacidad como cualquier otra ausencia en su contra.
- Fue sancionado o despedido por ausencias médicas relacionadas con una condición conocida.
- Las cosas empeoraron una vez que usted dio a conocer un diagnóstico o una necesidad de tratamiento.
- El tiempo libre que debió tramitarse como una adaptación razonable fue tratado como una falta de conducta.
Según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, un empleador con 15 o más trabajadores no puede tratarlo peor por una discapacidad, lo que incluye penalizar las ausencias relacionadas con la discapacidad bajo una política de asistencia rígida cuando ajustar dicha política sería una adaptación razonable, ni tomar represalias contra usted por tomar una licencia médicamente necesaria o por hacer valer sus derechos. En Alaska, esta conducta está prohibida por la Ley Estatal de Derechos Humanos; a nivel federal, por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
La vía federal: la EEOC
La misma conducta puede presentarse a nivel federal ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El plazo federal de presentación es, por lo general, de 180–300 días cuando existe una agencia estatal, y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades se aplica a empleadores con 15 o más empleados. La EEOC y ASCHR normalmente mantienen un acuerdo de intercambio de trabajo, por lo que un mismo cargo puede presentarse en ambas agencias.
La representación de Thurgood ante la EEOC es a nivel nacional, por lo que, para los empleados en Alaska, el cargo federal suele ser la vía principal.
La vía de Alaska: ASCHR
En Alaska, un cargo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad se presenta ante la Comisión Estatal de Alaska para los Derechos Humanos (ASCHR), que aplica la Ley Estatal de Derechos Humanos. La agencia investiga y puede intentar una conciliación o celebrar una audiencia. Por lo general, la queja debe presentarse dentro de los 300 días posteriores al acto discriminatorio, y la ley se aplica a empleadores con 1 o más empleados. Thurgood representa a los empleados de Alaska en estos reclamos ante la EEOC; los reclamos ante ASCHR quedan fuera de la práctica de Thurgood.
Los estatutos y plazos
Ambos sistemas prohíben la misma conducta esencial y protegen contra las represalias. Estas son las disposiciones específicas y los plazos que corren en cada uno.
Ninguna entidad cubierta discriminará a una persona calificada por motivo de discapacidad en lo relativo a los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el ascenso o el despido de empleados, la remuneración, la capacitación laboral y demás términos, condiciones y privilegios del empleo.
Ninguna persona discriminará a un individuo porque este se haya opuesto a cualquier acto o práctica declarado ilegal por este capítulo, o porque haya presentado un cargo, testificado, colaborado o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia bajo este capítulo.
Constituye una práctica laboral ilegal [...] que un empleador se niegue a contratar o a emplear, impida el empleo, despida o discrimine en las condiciones de empleo a una persona por motivo de [...] raza, religión, color, sexo, discapacidad física o mental, origen nacional, estado civil, cambios i
Constituye una práctica laboral ilegal que un empleador, organización laboral o agencia de empleo despida, expulse o discrimine de otra forma a una persona porque esta se haya opuesto a prácticas prohibidas conforme a AS 18.80.200–18.80.280, o porque la persona haya presentado una queja, testificado,
Qué sucede después de presentar un cargo
Un cargo no es una demanda y no llega directamente a un juez. Ambas agencias realizan primero una investigación, pero terminan de forma distinta, y esa diferencia es fácil de pasar por alto.
Federal — EEOC
- Usted presenta un cargo ante la EEOC.
- La EEOC notifica al empleador, que presenta una declaración de posición.
- La EEOC investiga y con frecuencia ofrece mediación.
- Emite una determinación de causa o de no causa e intenta una conciliación.
- Para exigir una reparación, el caso va a los tribunales: la EEOC puede demandar o emitir una carta de derecho a demandar para que el trabajador lo haga.
Alaska — ASCHR
- Usted presenta una queja jurada ante la Comisión Estatal de Alaska para los Derechos Humanos (ASCHR).
- La agencia notifica al empleador e investiga: revisa registros, testigos y declaraciones de posición.
- Emite una resolución, por lo general una determinación de causa probable; muchos asuntos se resuelven mediante conciliación durante el proceso.
- Según el estado, la agencia puede celebrar una audiencia ante un juez administrativo, o emitir una resolución y un aviso del derecho a demandar.
- Cuando celebra una audiencia, la agencia puede ordenar directamente la reparación, como salarios atrasados, indemnizaciones, reinstalación y sanciones civiles, sin necesidad de una demanda separada.
El contraste que suele pasarse por alto: la EEOC investiga y concilia, pero exigir una reparación generalmente requiere un tribunal. En Alaska, el cargo federal es la vía con la que trabaja Thurgood.
Ejemplos de lo que puede sostener una reclamación por discapacidad
Los reclamos sólidos rara vez se basan en un solo comentario escuchado por casualidad. Se construyen con pruebas más discretas que un investigador puede verificar. Ejemplos de lo que puede sostener un reclamo:
- La política se aplicó de forma mecánica. Un sistema de asistencia o de puntos que contaba las ausencias relacionadas con la discapacidad igual que cualquier otra, sin margen para ajustes, es el núcleo del reclamo.
- Conocimiento de la condición. Las pruebas de que el empleador conocía su condición o su necesidad de tratamiento vinculan la medida disciplinaria con la discapacidad.
- Comparadores. Los compañeros de trabajo sin su condición que recibieron un trato más indulgente por ausencias similares sustentan la comparación.
- La documentación. Documentación médica, registros de asistencia y la política propia del empleador: documentos que un investigador puede solicitar, en lugar de dejarle a usted la tarea de reunirlos.
Lo que puede recuperar
Las reparaciones generalmente se dividen en unas pocas categorías: pérdida de salario, dinero por el daño en sí y órdenes que cambian lo que hace el empleador. Bajo el marco federal de topes a las indemnizaciones (aplicable al Título VII, a la ADA y a la PWFA), solo las indemnizaciones compensatorias y punitivas combinadas tienen tope, que varía según el tamaño del empleador; los salarios atrasados, los salarios futuros, los intereses y los honorarios de abogados quedan fuera del tope (los salarios futuros sin tope fueron confirmados en Pollard v. DuPont; los honorarios de abogados para un empleado que gana el caso). Los límites propios de Alaska son diferentes; la tabla los separa.
(federal y Alaska)Compensatorios + punitivos
(federal)Compensatorias y punitivas
(Alaska)
Los límites de indemnización estatales varían; confírmelos con el estatuto vigente. Los salarios atrasados y los salarios futuros son una compensación basada en salarios y quedan fuera de estos límites cuando corresponda.
Estos resultados siempre dependen de los hechos, y nadie puede garantizar un resultado.
Cómo Thurgood lo representa
En Alaska, Thurgood representa a los empleados ante la EEOC. Su Practicante de Justicia Autorizado, un representante que no es abogado y está capacitado, expone las pruebas y la cronología, prepara el cargo formal y lo acompaña durante todo el proceso ante la agencia, desde la comunicación con el empleador hasta la investigación y cualquier audiencia. Puede iniciar una evaluación gratuita con CaseFile AI de Thurgood; una vez que los hechos estén claros, se le ofrecerá una consulta gratuita con un asociado que puede representar su reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Presento un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad ante Alaska o ante la EEOC?
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Alaska?
¿Qué se considera discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en el trabajo?
¿Necesito un abogado para presentar un reclamo por discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Alaska?
¿Cuál es la diferencia entre la ASCHR y acudir a los tribunales?
¿Cuánto puedo recuperar en un reclamo de discriminación por discapacidad y licencia por enfermedad en Alaska?
¿Todavía puedo presentar un reclamo si ya me quejé ante Recursos Humanos o pasé por un proceso interno?
Un bufete de abogados me rechazó, ¿eso significa que no tengo un reclamo?
No es asesoría legal. Thurgood es una firma de defensa de los empleados cuyos Practicantes Autorizados de Justicia representan a los trabajadores en reclamos ante agencias gubernamentales como la EEOC, el Departamento de Trabajo de los EE. UU. y las agencias estatales de derechos civiles y laborales. Los practicantes de Thurgood no son abogados y no brindan asesoría legal ni representan a clientes en los tribunales. Este artículo es información general, no un consejo sobre su situación específica, y no garantiza el resultado de ningún reclamo.